El RD 171/2004 nace con el objetivo de desarrollar las obligaciones generales en coordinación de actividades empresariales derivadas del artículo 24 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, con el paso del tiempo, 10 años después, los objetivos propuestos no se han alcanzado en vista de los errores que se siguen produciendo en su aplicación, las deficiencias en la gestión de la subcontratación y ante todo, una siniestralidad que tiene su mayor exponente en las cadenas de subcontratación.
Partiendo de la premisa de que al subcontratar trabajos que implican una concurrencia de empresas, es necesario establecer una coordinación de actividades empresariales eficazpara ambas partes (contratista y contratante), vamos a analizar cuáles son los errores más comunes en coordinación empresarial. En grandes rasgos, tres variables condicionan la correcta coordinación de empresas concurrentes:
1) Lo primero de todo que hemos de remarcar es que el marco normativo es en muchas ocasiones ambiguo de difícil interpretación. Partimos de la base de que el concepto de “propia actividad”, que carece de una interpretación jurídica concisa, es el que determinará la naturaleza (y en consecuencia las responsabilidades en concurrencia) del empresario titular o principal. La distinción entre ambos radica en el hecho de que el empresario principal asume el deber “in vigilando” que le obliga a velar por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales de sus contratas y subcontratas.
2) A la normativa en coordinación, tanto el RD 171/2004 como el RD 1627/97 en obras de construcción, hemos de añadir una variada normativa en prevención de riesgos laborales, tanto mayor cuanto más dispares sean los sectores de actividad de las empresas contratadas y la tipología del riesgo de la tarea a ejecutar.
3) Por último, y hablando de responsabilidades, existe confusión a la hora de terminar el alcanceentre responsabilidad subsidiaria y solidaria entre empresas concurrentes a la hora de subcontratar la actividad, que implica una previsión de garantías para hacer posible a sanciones e indemnizaciones.
Ante este marco de complejidad y ambigüedad generalizada, los técnicos de prevención de riesgos de empresas titular/principal han recurrido con frecuencia, a reducir la coordinación empresarial a una incorrecta gestión documental de la CAE. Nos encontramos con una cultura de máximos documentales, sin criterios establecidos, que sobrecargan a los técnicos de prevención con tareas burocráticas y administrativas innecesarias que tienen el fin de “protegerse” ante posibles inspecciones, auditorías, juicios tras accidentes de trabajo.
Llegados a este punto y antes de pasar a los siguientes apartados es necesario que te formules una serie de preguntas:
- ¿Pasas la mayor parte de tu tiempo revisando documentos?
- ¿Realizas inspecciones de seguridad con tus contratas?
- ¿No aseguras la cooperación de empresas en las reuniones de coordinación?
- ¿Tienes en cuenta la actualización de la normativa?
- ¿Analizas los riesgos concurrentes?