La respuesta es si. Es decir, las comunidades de propietarios están obligadas a cumplir la norma de prevención de riesgos laborales (PRL) si concurren varias empresas externas. Por lo tanto, deben realizar una Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).
¿En qué casos se debe tener en cuenta la Coordinación en la comunidad de propietarios?
- Si la comunidad de propietarios cuenta con trabajadores asalariados, por ejemplo jardineros, socorristas, personal de mantenimiento, etc. tienen que garantizar la seguridad y salud de los empleados que acuden a las instalaciones.
- Si se van a realizar labores de mantenimiento o mejora y concurren dos o más empresas es responsabilidad de la comunidad de propietarios y no de las contratas que van a realizar la obra, como se pueda pensar, realizar la CAE.
Esta es una de las grandes dudas que se les plantean a las comunidades, ya que muchas veces no saben que su comunidad se convierte en un centro de trabajo al que acuden distintas empresas y éstos no pueden evaluar los riesgos de la comunidad como centro de trabajo. Es decir las comunidades de propietarios tienen las mismas obligaciones en materia preventiva que otras empresas.
Se les considera persona jurídica y, por tanto, el incumplimiento lleva sanciones administrativas, civiles y/o penales que pueden afectar a la Comunidad de propietarios o al administrador.
Ante estas situaciones, contar con una empresa que coordine toda la documentación necesaria en la PRL es imprescindible, ya que la que se tiene que tener es mucha y, a veces, es especifica. LA CAE para las comunidades de propietarios es necesaria y proporciona seguridad a todos los implicados.
Desde UCAE ofrecemos nuestra plataforma a todas las comunidades de propietarios y administradores de fincas. Una gran herramienta para tener toda la documentación de los trabajadores y administrativa al día.
No dudéis en poneros en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudaros en vuestro día a día en las comunidades de propietarios.