En otro post comentamos las obligaciones del autónomo en materia de prevención de riesgos laborales bajo el punto de vista de su actuación como trabajador con o sin empleados a su cargo.
¿Pero qué ocurre cuando trabaja en concurrencia? En este artículo vamos a analizar las obligaciones del autónomo en concurrencia y en el sector de la construcción, que tiene mayores implicaciones por los riesgos que tiene.
AUTÓNOMO NO CONCURRENTE:
Es una persona que trabaja por sí solo, sin concurrir con otros trabajadores: por ejemplo, un kiosco, tienda, pequeño agricultor, fontanero, ingeniero, etc. Este autónomo no vendría obligado a realizar ninguna actividad preventiva, ni podría ser sancionado por su ausencia, por cuanto ni tendría trabajadores a su cargo, ni concurriría con otros trabajadores/empresas.
Ello no obsta a que el autónomo pudiera concertar una póliza de RC para cubrir su eventual responsabilidad civil por daños causados a terceros como consecuencia de su actividad profesional.
Asimismo, cuando trabaje en un local abierto al público, podrá establecer (respetando las exigencias de urbanismo/consumo) unas medidas de emergencia, de las que informará (por ejemplo, plano en lugar visible) a sus clientes o usuarios.
La LPRL es una norma de mínimos, que no impide dotarse de mayores garantías, por lo que el autónomo podría solicitar voluntariamente (no por imperativo legal) la realización de actividades preventivas a un SPA.
AUTÓNOMO CONCURRENTE
Concurre en el centro de trabajo con otros trabajadores o empresas. Le serán de aplicación las obligaciones de cooperación y de información e instrucción reguladas en los apartados 1 y 2 del artículo 24 LPRL. A ello debemos añadir la extensión que el artículo 8 del Estatuto del Trabajador Autónomo efectúa al apartado 3 del citado artículo 24 (deber de vigilancia del contratista de propia actividad) y las previsiones específicas para obras de construcción del RD 1627/1997.
- Deber de cooperación. El autónomo deberá cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en el centro de trabajo y para ello participará en la información recíproca sobre los riesgos que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro. Proporcionará al empresario titular, principal o contratista, la información de los riesgos inherentes a su actividad que puedan afectar al resto de trabajadores con los que comparta espacio.
- Deber de información. La información recíproca contemplará aspectos de prevención, protección y emergencia, deberá ser suficiente y facilitarse antes del inicio de las actividades.
- Formación/Instrucciones. El trabajador autónomo recibirá del empresario titular, principal o contratista, las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.
- Vigilancia por parte del empresario contratista. Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores. De este modo, el empresario tendrá el mismo deber de vigilancia sobre sus contratistas o subcontratistas de propia actividad que sobre los autónomos contratados.
- Garantía específica respecto del uso de medios del empresario. El empresario, deberá proporcionar al autónomo la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores
- Obras de Construcción. El artículo 12 del RD 1627/1997 establece unas obligaciones genéricas referentes a los principios de la acción preventiva, disposiciones mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, uso de equipos de trabajo y equipos de protección individual.
Como aspectos específicos, destacaríamos:
- Los autónomos estarán obligados a atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador
en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección
facultativa. - Tendrán derecho de acceso al Libro de Incidencias (art. 13.3 RD 1627/1997).
- No vendrán obligados a inscribirse en el REA, al no tener asalariados.
En el ámbito de la construcción, ya en 1997 se añadió un plus de control y vigilancia para los empresarios contratistas, al establecer en el artículo 11.2 que los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
- Actividades preventivas y concierto con Servicio de Prevención Ajeno. Al trabajador autónomo no debería exigírsele nada cuando opera por sí solo, o cuando su actividad no genera riesgos para empresas concurrentes. Su papel quedaría limitado a informar de los riesgos propios que puedan interferir en caso de concurrencia, y a seguir las instrucciones del empresario titular del centro de trabajo o del empresario que lo contrata.
Por ello, solo se podrá requerir el grueso de actividades preventivas (evaluación de riesgos, formación, vigilancia de la salud…) y su concierto con un SPA en el supuesto de que el trabajador autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena, y por lo tanto, se convierta en empresario.
Los trabajadores autónomos deben ajustar su actuación a los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador, o en su defecto, de la dirección facultativa.
Son sujetos responsables del incumplimiento de estas medidas de coordinación.
Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el Plan de Seguridad y Salud, pero los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones de los trabajadores autónomos por ellos contratados, de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997.
Respecto a la posibilidad de pedir el certificado de aptitud a los trabajadores autónomos, el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, estableciendo la obligación del empresario de garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al R.D.171/2004. Por consiguiente, consideramos que esta obligación no es exigible al trabajador autónomo individualmente considerado debido a la inexistencia de empresario a quien responsabilizar de esta obligación. Sí deberá garantizarse el derecho a la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase.
Una cosa es la ley, pero la realidad nos indica que actualmente para que un trabajador autónomo pueda entrar a trabajar en una fábrica o en una obra de construcción, se le está exigiendo:
- Un certificado de aptitud para el puesto de trabajo que demuestre que su estado de salud es compatible con las tareas contratadas
- Un certificado de formación en PRL que demuestre estar formado en los riesgos propios de su actividad profesional
- Una evaluación de riesgos que determine los riesgos que genera su actividad para de esta forma cumplir el deber de informar de los mismos al contratista principal.
Volvemos a recordar que la ley de PRL es una norma de mínimos, pero consideramos que es necesario por parte de los trabajadores autónomos presentar toda esta documentación para poder trabajar
Concluyendo:
Lo expuesto anteriormente, es lo que contempla la normativa sobre prevención de riesgos laborales en cuanto a los trabajadores autónomos, por ello y como conclusión en cuanto a las obligaciones de los trabajadores autónomos sobe prevención de riesgos laborales podemos afirmar que:
- Si el autónomo no tiene trabajadores asalariados a su cargo, no tiene obligaciones en materia de Prevención. Aunque, si el autónomo ha sido contratado por otra empresa, ésta podrá pedirle la evaluación de riesgos y el certificado de aptitud médica.
- Cuando en una empresa se da la concurrencia del trabajador autónomo con otros trabajadores y trabajadores de otra u otras empresas en centros de trabajo serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción entre las empresas concurrentes.
- Deberá cumplirlas obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, concretamente con la coordinación de actividades empresariales.
- En la práctica es suficiente con que el autónomo se subrogue al plan de seguridad de la empresa principal, es decir, leerlo, firmarlo y cumplirlo.
- El autónomo debe informar al empresario contratante de los riesgos que genera su actividad y de la planificación preventiva. Para ello precisa de una evaluación de riesgos, para que él empresario pueda organizar el trabajo de todos (asalariados y autónomos).
- Si el trabajador autónomo tiene trabajadores a su cargo, entonces sí tiene obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, pues se convierte en el empresario principal.
NORMATIVA APLICABLE
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto. 171/2004, de Coordinación de Actividades Empresariales (desarrolla el art 24 Ley 31/1995
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo
- Real Decreto 1627/1997disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en Construcción.
- Ley 32/2006de Subcontratación en el sector de la Construcción.