La Coordinación de actividades Empresariales en autónomos regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, requiere un estudio específico cuando en un mismo centro de trabajo concurren trabajadores autónomos junto con trabajadores de otras empresas.
La presencia del trabajador autónomo es cada vez más frecuente en el ámbito laboral y han cambiado ciertos aspectos en la figura de este trabajador.
Coordinación de actividades empresariales en autónomos con otros trabajadores
El carácter híbrido del trabajador autónomo hace necesario precisar sus derechos y obligaciones cuando presta servicios en concurrencia con otros trabajadores autónomos o con trabajadores por cuenta ajena dependientes de otras empresas
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales tiene un ámbito de aplicación en el cual están incluidos los trabajadores autónomos. Ahora bien, existen dos tipos de autónomos:
- Trabajadores autónomos que trabajan en coordinación con otros autónomos, o que son subcontratados por otras empresas. Es aquel que concurre en el centro de trabajo con otros trabajadores o empresas.
- Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo. Es aquel trabajador que trabaja por sí sólo, sin concurrir con otros trabajadores, por ejemplo un consultor freelance, el dueño de una tienda.
Autónomos sin asalariados. Trabajadores autónomos.
La entrada en vigor de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo (ley 20/2007) implica, de forma genérica, el cumplimiento por parte de los trabajadores autónomos de una serie de obligaciones o deberes respecto a la prevención de riesgos laborales:
- Equipos de trabajo – máquinas. Todos los equipos de trabajo que vayan a ser utilizados por el trabajador autónomo deben reunir unas disposiciones mínimas de seguridad que vienen establecidas en el Real Decreto 1215/97.
- Equipos de protección individual – EPIS (calzado de seguridad, guantes, casco, protección respiratoria, protección auditiva y ocular….). En el artículo 2 del Real Decreto 773/1997 se determina la definición del equipo de protección individual: A efectos del presente Real Decreto se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
- Otras obligaciones preventivas. Estas obligaciones, de carácter general, se establecen en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, correspondiendo a cada trabajador autónomo:
- Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo.
- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección necesarios. En ocasiones estos son proporcionados por la empresa que contrata al autónomo por lo que, éste deberá utilizarlos conforme a las instrucciones proporcionadas por aquél.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los equipos de trabajo y maquinaria necesarios para el desarrollo de su actividad.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Autónomos con Asalariados
Como sabemos los trabajadores por cuenta propia pueden prestar servicios, bien individualmente, o bien con la ayuda de trabajadores a su cargo. Esta diferencia es importante a nivel de prevención de riesgos laborales ya que las obligaciones varían en función de la existencia o no de trabajadores por cuenta ajena a cargo del trabajador autónomo.
A efectos preventivos, un autónomo con asalariados es considerado como un empresario, por consiguiente se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo cumplir una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales comunes con los empresarios, además de las que acabamos de relatar y que les competen a ellos personalmente como trabajadores autónomos que son.
NORMATIVA APLICABLE.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto. 171/2004, de Coordinación de Actividades Empresariales (desarrolla el art 24 Ley 31/1995
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo