La prevención es una de las grandes funciones de la Coordinación de Actividades Económicas (CAE), y en UCAE defendemos las medidas que pueden servir para mejorar la seguridad de todos los trabajadores que acuden a su centro laboral.
Muchas veces la actualidad marca las acciones preventivas y motiva que las medidas cambien o se tengan que adaptar y las empresas necesitan actuar rápido ante nuevas amenazas que pueden afectar a su día a día. Este es el caso de crisis epidemiológica que ya ha traspasado todas las fronteras: el Coronavirus o COVID-19.
El área sanitaria de los servicios de prevención de algunas empresas ya ha creado documentos para evaluar el riesgo específico de los viajes por motivos laborales con las recomendaciones que han marcado las autoridades sanitarias correspondientes.
En esta línea de innovación permanente, el equipo de prevención de UCAE ha elaborado un documento CAE de contingencia para facilitar a nuestros clientes las acciones que pueden poner en práctica ante el COVID-19.
En este documento elaborado por UCAE se especifica, siempre siguiendo los consejos del Ministerio de Sanidad y los distintos organismos de las Comunidades Autónomas, que:
- Se debe tener una buena higiene de manos (con agua y jabón o con soluciones alcohólicas)
- Se debe evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afección respiratoria (tos o estornudos).
- Se aconseja cubrirse la boca y la nariz con pañuelos desechables.
Si por razones de trabajo, los empleados necesitan ir a algunas de las zonas de riesgo (China, Corea, Italia, entre otras), el Ministerio ha elaborado una serie de indicaciones para evitar la propagación, ya que en la actualidad el riesgo en España es moderado.
No obstante, si algún empleado desarrolla alguno de los síntomas se recomienda permanecer en su domicilio y evitar el contacto estrecho con otras personas y contactar telefónicamente con un servicio médico a través del 112.
Con fecha 28/02/2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hizo público el Criterio 02/2020 en el que se determina que los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2 serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos, los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador