Frecuentemente nuestros interlocutores nos preguntan por las responsabilidades del empresario o de los responsables del organismo, por incumplimiento de lo exigido en la Coordinación de Actividades Empresariales.
Todo está legislado, y las infracciones de las leyes son sancionadas y se buscan rápidamente responsables solidarios y subsidiarios.
Para empezar hay que tener claro que la Coordinación de Actividades Empresariales que se desarrolla en el RD 171/2004, corresponde a lo publicado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y ahí es donde quedan perfectamente delimitadas las responsabilidades en su artículo 42, que pasamos a detallar.
42.1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Y las responsabilidades penales no son negociables, es el Estado contra el infractor, y son condenas de cárcel para los responsables de las empresas involucradas. ¿Queréis conocer la realidad? Haz clic y googlea
42.3. En relación con la Seguridad Social... Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.
Debéis tener en cuenta que hay legislación afectada de CINCO fuentes distintas:
- LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Ver artículo 42 del RD Legislativo del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, haciendo referencia a la subcontratación en obras y servicios. Y mucha atención a la «propia actividad». ¿qué puede entender un juez por PROPIA ACTIVIDAD?
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden de lo Social. Aquí tenéis información sobre la prescripción de las infracciones que llega hasta los cinco años. (Articulo 4), interesante ver los artículos 6 a 13, donde se tipifican los principales tipos de infracción. En relación a la responsabilidad solidaria interesante la lectura del artículo 42.
- LEY GENERAL TRIBUTARIA. En este caso el artículo 43 hace referencia a la responsabilidad subsidiaria en el caso de no estar al corriente con las obligaciones de la Agencia Tributaria
- LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Visto al principio del documento, y prestad atención al capítulo 3, en el que se hace referencia a los derechos y obligaciones, importantes articulo 18 y 19 en referencia a la formacion e información.
- LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ¿Sabeis por qué solicitamos el Certificado positivo de la Seguridad Social? Por la responsabilidad como sujeto responsable cuando una empresa que trabaja para vosotros tiene un saldo negativo con la Seguridad Social, como podréis ver en el artículo 142.
Espero clarifique algo las dudas sobre responsabilidad y os ayude a pensar que la externalización de la gestión administrativa de la coordinacion de actividades empresariales es importante para evitar responsabilidades solidarias, administrativas y penales. … para más información… www.ucae.es/contacto.