La legislación en prevención a menudo se hace referencia al concepto de “trabajo especial” o “riesgo especial”, en el contexto del control del riesgo y la aplicación de medidas preventivas. En referencia a la coordinación de actividades empresariales CAE, el “riesgo especial” aparece referenciado en:
1. El RD 604_2006 que modifica el reglamento de los servicios de prevención. En el art. 22 bis, se indica que la presencia de recursos preventivos será necesaria cuando se realicen actividades o procesos peligrosos especiales.
2. Las infracciones CAE en el caso de accidente/incidente, aumentan cuando hablamos de trabajos especiales. Artículos 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: ”Cuando el empresario titular del centro de trabajo no adopta las medidas necesarias para garantizar que las empresas concurrentes reciban la información e instrucciones adecuadas, en la forma y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y medidas de protección, prevención y emergencia, se considera que ha realizado una infracción. Esta se tipificará como muy grave en el caso de que se trate de actividades que se consideren peligrosas o con riesgos especiales.”
Dicho lo anterior, parece de especial importancia tener claro el concepto de riesgo especial-actividad peligrosa.
Según el Anexo II del REAL DECRETO 1627/1997 de Seguridad y Salud en Obras de Construcción, se seguiría el siguiente listado para trabajos en construcción:
1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo
2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas
4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión
5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión
6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
Pero no hay que olvidar que el hecho de que un trabajo no esté incluido en el anexo II, no quiere decir que no pueda exponer a los trabajadores que lo realizan a un riesgo de especial gravedad. A través de la evaluación de los riesgos, se obtiene la información necesaria para que el empresario pueda tomar una decisión al respecto.
Otra clasificación diferente es la que presenta la ntp_562: Sistema de gestión preventiva: autorizaciones de trabajos especiales, más acorde con las actividades que se realizan en sectores industriales. Según ésta se consideran trabajos especiales, independientemente que los realicen personal interno o externo, los que a continuación se indican:
● Trabajos en caliente. Comprenden todas las operaciones con generación de calor, producción de chispas, llamas o elevadas temperaturas en proximidad de polvos, líquidos o gases inflamables o en recipientes que no hayan contenido tales productos. Por ejemplo: soldadura y oxicorte, emplomado, esmerilado, taladrado, etc.
● Trabajos en frío. Son las operaciones que normalmente se realizan sin generar calor pero que se efectúan en instalaciones por las que circulan o en las que se almacenan fluidos peligrosos. Comprenden trabajos tales como: reparaciones en las bombas de trasvase de líquidos corrosivos, sustitución de tuberías, etc.
● Trabajos en espacios confinados. Comprenden todas las operaciones en el interior de depósitos, cisternas, fosos y en general todos aquellos espacios confinados en los que la atmósfera pueda no ser respirable o convertirse en irrespirable a raíz del propio trabajo, por falta de oxígeno o por contaminación por productos tóxicos.
● Trabajos eléctricos. Están constituidos por todo tipo de trabajos eléctricos o no, que hayan de realizarse sobre o en las proximidades de instalaciones o equipos eléctricos energizados.
● Otros trabajos especiales. Trabajos que por sus especiales características puedan suponer riesgos importantes a personas o a la propiedad, y por ello requieran de autorización.