El pasado mes de septiembre el Ministerio de Trabajo y Economía Social junto a todos los agentes sociales llegaron a un acuerdo para regular el trabajado a distancia. Con este pacto, se daba luz verde al Real Decreto (RD) Ley 28/2020 del 22 de septiembre. Esta nueva norma regula el tele trabajo y recoge los aspectos más importantes de esta modalidad laboral que, aunque ya existía en España, ha sido con el Estado de Alarma cuando se ha implantado en muchas empresas.
Pero, ¿Cuáles son las novedades del nuevo RD del trabajo a distancia? ¿Cómo afecta a las empresas? ¿Y a los trabajadores?
Repasamos los principales puntos de esta nueva ley:
- ¿Qué se considera tele trabajo?
La nueva ley explica que el trabajo a distancia es aquel que se realiza durante “un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses”. En términos menos jurídicos significa que una persona que tiene un contrato de 40 horas semanales si trabaja desde casa se considera que entra en esta categoría si lo hace al menos un día y medio a la semana.
- ¿Obligatorio o voluntario?
Siempre será voluntario y se redactará un acuerdo escrito entre ambas partes. Además, cualquiera de las partes podrá rescindir este acuerdo y volver al trabajo presencial. No podemos olvidar que el trabajador no podrá ser obligado a teletrabajar y tampoco podrá reclamar hacerlo.
Además, la nueva Ley recoge que si el trabajador se niega a teletrabajar no podrá ser despedido por esta causa y que todos los empleados que realicen sus labores a distancia tendrán “los mismos derechos” como si estuvieran de manera presencial.
Un aspecto importante será la reversibilidad, es decir «el acuerdo al que se llegue al respecto será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora».
- Puntos del acuerdo entre las dos partes
El nuevo Real Decreto establece una serie de mínimos que deben quedar reflejados por escrito. Por ejemplo, se debe hacer un inventario de los medios, equipos y herramientas que se van a necesitar para realizar el trabajo a distancia. Los gastos que pudiera genera el trabajo en remoto para compensarlos por parte de la empresa.
Además, se deberá establecer el horario y las reglas de disponibilidad. Así como el lugar elegido por el trabajador para realizar sus tareas, los medios de control empresarial de la actividad, entre otras cosas.
Otro punto clave de este Real Decreto es quién se encargará de suministrar y mantener los medios, equipos y herramientas. La nueva Ley establece que será la empresa la que facilitará al trabajador todo lo necesario para poder realizar sus labores.
Muchos nos preguntamos qué pasará con los empleados que ya están trabajando a distancia debido a la pandemia. Según el RD, estas empresas están exentas de la obligación de firmar el acuerdo del teletrabajo, aunque sí que deben facilitar el material necesario para realizar el trabajo a distancia.
- Prevención de riesgos laborales y tele trabajo
La empresa deberá evaluar los riesgos laborales del trabajo a distancia. Si fuera necesario realizar una inspección para analizarlos se deberá aportar un informe por escrito para justificarlo y se hará únicamente en el espacio del domicilio que se utilice para el trabajo a distancia.
A grandes rasgos estos son los principales puntos de este RD que regula una manera “nueva” de trabajar que ha venido para quedarse y que necesitaba un marco legal tanto para los empresarios como para los trabajadores.